Ministerio de Educación advierte: No existe marco legal que ampare y autorice renovaciones automáticas de docentes





Transcripción:

San Borja,
OFICIO N° - 3890   2011-ME/SG-OGA-UPER

M. Sc
MARÍA  FLORENCIA CONCHA  DE ALARCON
Directora  Regional de Educación AREQUIPA.-

Oficio N° 0114-2011-DG.ISEP.HDE.-Exp. N° 0050504-2011 (02 fls.)

Me dirijo a usted, con la finalidad de correr traslado del documento de la referencia, mediante el cual el Director General del Instituto Superior de Educación Público "Honorio Delgado Espinoza", consulta respecto al proceso de contratación inmediata del personal docente en el marco de la Ordenanza Regional N° 041 - AREQUIPA, que modifica la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Regional N° 037-AREQUIPA respecto al proceso de contratación docente en Instituciones Educativas de Educación Superior No Universitaria a plazos "indeterminados".

Sobre el particular, se precisa lo siguiente:

1.Mediante el artículo 6 de La Ley N° 27491 - Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación, las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de Planes de Estudio, ha derogado a La Ley N° 27257, Ley que establecía las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de centros educativos públicos, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En consecuencia, no existe marco legar que ampare y autorice renovaciones automáticas de contratos para el efecto, los profesores deben participar necesaria y obligatoriamente en el proceso de evaluación para contrato.

2. Mediante Resolución Jefatural N° 0511-2011-ED de fecha 21.02.2011, modificada por la Resolución Jefatural N° 0874-2011-ED de fecha 16.03.2011, se aprueba la Directiva N° 014-2011-ME/SG-OGA-UPER de fecha 21.02.2011 "Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos 2011". Asimismo, por Resolución Jefatural N° 0875-2011-ED de fecha 16.03.2011, se aprueba la Directiva N° 017-2011-ME/SG-OGA-UPER de fecha 16.03.2011 "Normas y Procedimientos para la Contratación de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos 2011".

La Quinta Disposición Final de la Directiva N° 014-2011-ME/SG-OGA-UPER, así como la Cuarta Disposición complementaria y Final de la Directiva N° 017-2011-ME/SG-OGA-UPER, establecen: " "De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 27491, se encuentra prohibida la renovación automática de contrato docentes".


Con relación a las Ordenanzas Regionales N°s 037 y 041 - AREQUIPA, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 060-2006-PCM y 058-2010-PCM, que aprueban los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Educación a través de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación, han interpuesto la demanda de inconstitucionalidad correspondiente.

De acuerdo al marco legal expuesto, el Ministerio de Educación desconoce cualquier norma regional y/o local que regule procesos de contratación de docentes en forma automática, sin observar las Directivas señaladas en el presente documento.

Sin otro particular, saludo a usted.

Atentamente,


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