Misión cumplida: Escuela de Arte Carlos Baca flor obtiene nivel universitario



Salió publicada en el diario oficial El Peruano la ley 29853. La Escuela de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa obtiene un nuevo status: Nivel Universitario. Esperado por muchos años, que solo pudo consolidarse con trabajo y esfuerzo de un grupo humano bacaflorino de autoridades, docentes, estudiantes y egresados... Empieza una nueva era, a seguir trabajando... ¡¡¡Muchas felicitaciones gran familia bacaflorina!!!


LEY N° 29853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, MODIFICADA POR LAS LEYES 29696 Y 29776, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA CARLOS BACA FLOR Y LA DENOMINA ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA FLOR DE AREQUIPA

Artículo 1. Modificación del articulo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776
Modifícase el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776, en los términos siguientes:

"Artículo 99.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, (...*) y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.

Los grados de bachiller y los títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces."

Artículo 2. Disposición derogatoria

Deróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

...

(*)Modificado: Van mas instituciones. Resaltado en negritas por autor del post. Ver original aquí.

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