Sr. Director, cumpla la ley
Señor
Prof. Alfonso Hurtado Quispe
DIRECTOR GENERAL
Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa
Asunto: Exigencia de cumplimiento inmediato de la Ley 29853 y fortalecimiento institucional en favor del arte y la educación en Arequipa
Señor Director:
En un contexto en el que Arequipa necesita consolidar espacios educativos comprometidos con el desarrollo del arte y la cultura, la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor no puede seguir postergando su verdadera adecuación al marco legal que le otorga rango universitario. Por ello, le dirijo la presente no solo como representante estudiantil, sino como parte activa de una comunidad educativa que exige ser tomada en serio.
El 13 de abril de 2012 fue promulgada la Ley N° 29853, que modifica el artículo 99 de la Ley Universitaria N° 23733 e incorpora expresamente a nuestra institución dentro del régimen universitario. Dicha ley otorga a la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor los deberes y derechos de las universidades: la facultad de otorgar el Grado de Bachiller y el Título de Licenciado a nombre de la Nación, el mantenimiento de un régimen autónomo de gobierno, así como el acceso a los estímulos y beneficios contemplados en la Ley Universitaria.
Asimismo, en coherencia con dicha ley, la Ley N° 29696 establece que las instituciones recientemente incorporadas al régimen universitario deben coordinar con la Asamblea Nacional de Rectores (hoy SUNEDU) la organización de sus planes de estudio. Esto implica, de forma directa, que los docentes que aspiren a formar parte de esta nueva etapa institucional deben cumplir con los perfiles y estándares requeridos, sin excepción ni acomodos.
No existe vacatio legis de la Ley N° 29853. Su aplicación es inmediata desde el día siguiente de su publicación. Por tanto, resulta improcedente —y legalmente insostenible— la aplicación de normas previas como la OR-041-2008, que corresponde exclusivamente al régimen de institutos de educación superior no universitaria. La permanencia de dicha norma en la gestión de nuestra Escuela es una negación arbitraria del mandato legal vigente.
Recordamos también que el artículo V, numeral 1.1 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de legalidad. Esto significa que ningún servidor o funcionario público puede interpretar ni aplicar la ley según conveniencia personal o institucional, sino que debe cumplirla y hacerla cumplir en todos sus términos.
Por todo lo expuesto:
EXIJO, con carácter de urgencia, que desde su despacho se garantice el cumplimiento irrestricto de la Ley N° 29853, dictada por el Congreso de la República, y se deje sin efecto toda práctica, disposición o argumento que contravenga su espíritu y letra. La ley no puede seguir siendo tratada como una "ostia sin consagrar": acatada de palabra, pero sistemáticamente ignorada en los hechos.
Asimismo, le insto a ejecutar lo acordado por el Consejo Directivo: la contratación de docentes vía concurso público y mediante evaluación de méritos y capacidades, tal como corresponde a una institución de nivel universitario que busca ofrecer una formación artística rigurosa y de calidad.
Arequipa necesita una Escuela de Arte que esté a la altura de su legado cultural. Y eso solo es posible si se respeta la ley, se valora el mérito y se deja atrás la improvisación y los favoritismos. El arte no puede desarrollarse en estructuras anquilosadas ni bajo lógicas burocráticas que ignoran los intereses de los estudiantes y de la comunidad artística.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Jorge Paco Monteagudo
Representante Estudiantil – Asamblea Institucional
Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa
