Sr. Director, cumpla la ley



Señor Prof. Alfonso Hurtado Quispe 
DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA FLOR DE AREQUIPA

Como es de su conocimiento, el 13 de abril del 2012 se promulgó la ley 29853, la misma que al modificar el Art. 99 de la Ley No. 23733, referido entre otras instituciones a la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, le otorga los deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar a nombre de la Nación el Grado de Bachiller y los Títulos de Licenciatura respectivos… manteniendo el régimen académico de gobierno y de economía establecido por las leyes que la rigen… y gozan de los estímulos y exoneraciones de la universidades en los términos de la presente Ley (Ley Universitaria).

Además la ley 29696, mencionada en el encabezado de la ley 29853 indica que las instituciones recientemente incorporadas en uso de su autonomía coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores la organización de los planes de estudio… Los docentes de nuestra institución deberán cumplir los perfiles para garantizar el cumplimiento de estos planes de estudio.

No existe vacatio legis de la Ley nro. 29853, por lo que su aplicación y vigencia son al día siguiente de su publicación, impidiendo la aplicación de cualquier norma contraria a la naturaleza otorgada por la Ley 23733 a la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor.

El numeral 1.1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo[1] General establece el principio de legalidad y de competencia funcional de los servidores y funcionarios públicos, por el cual no pueden realizar interpretación alguna de la ley nro. 29853, debiendo aplicar la misma en todos sus extremos y facilitar el procedimiento de adecuación correspondiente.

Solicito se cumpla la ley 29853, dictada por el Congreso de la República y que la misma no se convierta en una “ostia sin consagrar” (acato pero no cumplo) por parte de su despacho. La OR-041-2008 ya no tiene vigencia en nuestra institución, pues esta es solo de aplicabilidad en institutos de educación superior no universitaria. Solicito además, Sr. Director, ejecute y de cumplimiento a lo acordado por la instancia de gobierno institucional como es el Consejo Directivo, de contratar a los docentes vía evaluación de méritos y capacidades.

Sin otro en particular, quedo de usted.

Atentamente:

Jorge Paco Monteagudo
Representante Estudiantil Asamblea Institucional
Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa



[1] Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo  (…)
                       1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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