Informe de levantamiento de observaciones - proceso de adecuación de la ENA CARLOS BACA FLOR a la Ley Universitaria


ADECUACIÓN A LA LEY 23733
Dispuesta por la Leyes 29853, 29696 y 29776

Sres. miembros de la Asamblea Institucional (transitorio) de la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa (Ley 29853-2012)

El día 12 de diciembre del 2012, fue ingresado a mesa de partes de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) el Oficio N° 299-2012-DG-ENACBF-A, registrado con expediente N° 12792, adjuntando RDs N° 052, 053, 054 y 055 DG-ENA-CBF-A aprobando la carreras profesionales (planes de estudio, mallas curriculares y sumillas), y la estructura académica y administrativa propuesta.

Los días 24 y 28 de enero del 2013 se reunieron en la oficina de la DGDAC-ANR Lima, en presencia de los profesores Raúl Oblitas Flores, Jessica Ccalla Flores y el Sr. Jorge Paco Monteagudo, para hacer la evaluación de los expedientes presentados, los asesores técnico y académicos de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores dando las recomendaciones y asesoría para la subsanación de las observaciones del expediente presentado.

El trabajo de levantamiento de observaciones de la documentación fué realizado por un equipo de docentes, con el apoyo de egresados de nuestra institución. Cabe mencionar que esta comisión trabajó de forma voluntaria, tomando el tiempo de sus vacaciones, sin solicitar retribución alguna personal, solo el requerimiento de material de trabajo (papel, folders, material para anillado, tinta para impresión, etc) que fué otorgado por la oficina de formación y servicios y administración de la Escuela. La comisión estuvo conformada por la Prof. Nubelinda Cabrera Espinal, Prof. Jessica Calla Flores, Prof. Raul Oblitas Flores, Prof. David Condori Soto, Prof. David Suca Huayta y Prof. José Luis Butrón Panclas.

Cabe mencionar  también, que los viajes de gestión para este fin de levantamiento de observaciones del expediente N° 12792-ANR realizados por el Sr. Jorge Paco Monteagudo a la ciudad de Lima, los meses de enero y febrero, no han generado gasto alguno para la institución. Los pasajes, viáticos y demás, han sido cubiertos por el mismo y con el apoyo voluntario de algunos docentes y la valiosa colaboración de egresados, que será detallado en informe para su reconocimiento y agradecimiento respectivo.

TODAS LAS OBSERVACIONES SE LEVANTARON CON LA ASESORIA ACADÉMICA Y TECNICA DEL DR. WILFREDO HUERTAS Y DR. LUIS MERCADO, de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, en la reuniones de trabajo y asesoramiento presencial en la ciudad de Lima y vía telefónica.

Concluida la labor de levantamiento de observaciones, el día lunes 25 de febrero se presentaron las subsanaciones en la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, que fueron evaluadas los días martes 26 y 27 del  mismo mes. El día 28 de febrero, la DGDAC-ANR emitió el informe favorable de las carreras profesionales con el respectivo proyecto de resolución, a la Secretaría Ejecutiva de la ANR.

• La organización administrativa planteada, mantenía la oficina de “formación y servicios”,  se adecuará en su base la dirección de investigación, que es un requisito para nivel universitario.

• No se podía tener un programa para cada mención, escultura y pintura no deberían funcionar como carreras separadas, todos ellos debían formar parte de una sola carrera. Así que se fusionó escultura como mención de la carrera de artes visuales.

• Se sustentó que la carrera de Conservación y Restauración se financiará con el convenio firmado con AECID y la Municipalidad Provincial de Arequipa.

• Aprobaron la carrera de Medios audiovisuales, pero antes de su ejecución se debe informar a la ANR que la escuela cuenta con presupuesto o financiamiento para el mismo.

• Antes de ejecutar las carreras de nivel universitario, programa de complementación académico universitario y todo aquello que conduzca a la obtención de grados y títulos universitarios, el máximo órgano de gobierno de la escuela (asamblea institucional) debe acreditar al Director General con el requisito indispensable de título universitario como indica el punto XII la ficha de EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL.

• Las principales observaciones se dieron en la distribución de los Componentes por Áreas. Se adecuaron los planes de estudio considerando básicamente 7 áreas, cada área agrupa componentes o asignaturas. Las áreas de cultura general y humanística, de ciencias básicas, de tecnología básica, de investigación y de actividades formativas constituyen el 70% del total de créditos de formación (formación potencial); las áreas de formación específica o especialidad y la de prácticas pre profesionales conforman el 30 % de créditos de la formación profesional. (Formación aplicada). Estas observaciones fueron subsanadas por una comisión de trabajo de la ENA-CBF-A, durante el mes de febrero del 2013. La evaluación en la DGDAC-ANR se dió mediante la ficha de EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL; se sustentó punto por punto demostrando que lo solicitado, a pesar de no estar explícitos en los títulos de las asignaturas, se consigna en las sumillas correspondientes. Se demostró que nuestros planes de estudio, malla curricular y sumillas, cumplen con todos los requisitos mínimos.

• Las carreras profesionales fueron aprobados por el órgano de gobierno más alto: la asamblea institucional ENA-CBF-A. La ANR lo que hace, mediante resolución, es declarar que los planes de estudio cumplen los requisitos de la Ley Universitaria y dispone su transcripción a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la ANR.

• Las carreras, grados y títulos se adecuaron y quedan como sigue:

CARRERA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
TITULO A QUE CONDUCE ACTUALMENTE:
Profesor de Educación Artística.

GRADO Y TÍTULOS QUE OTORGARÁ:
• Grado Académico: Bachiller en EDUCACIÓN ARTÍSTICA
• Título profesional:
Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA: ARTES PLASTICAS
Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA: MÚSICA
Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA: DANZA
Licenciado en EDUCACIÓN ARTÍSTICA: TEATRO
CARRERA PROFESIONAL DE ARTES VISUALES
TITULO A QUE CONDUCE ACTUALMENTE:
ARTISTA PROFESIONAL mención en PINTURA
ARTISTA PROFESIONAL mención en ESCULTURA
GRADO Y TÍTULO QUE OTORGARÁ:
• Grado Académico: Bachiller en ARTES VISUALES
• Título profesional:
Licenciado en ARTES VISUALES: PINTURA
Licenciado en ARTES VISUALES: ACUARELA
Licenciado en ARTES VISUALES: ESCULTURA
Licenciado en ARTES VISUALES: CERÁMICA
CARRERA PROFESIONAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES
GRADO Y TÍTULO QUE OTORGARÁ:
• Grado Académico: Bachiller en Medios Audiovisuales
• Título profesional: Licenciado en Medios Audiovisuales
CARRERA PROFESIONAL DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
GRADO Y TÍTULO QUE OTORGARÁ:
• Grado Académico: Bachiller en Conservación y Restauración
• Título profesional: Licenciado en Conservación y Restauración

• La ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA, ACADÉMICA Y DE GOBIERNO se aprobó como sigue, el mismo que se encuentra consignado en el estatuto aprobado el 18 de abril del 2012, por la asamblea institucional y sirve de marco normativo para este proceso de adecuación:

Para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones, la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa propone la estructura orgánica siguiente:
A- ORGANOS DE GOBIERNO
• Asamblea Institucional
• Consejo Directivo
• Dirección General

B.- ORGANOS DE APOYO• Dirección AdministraTIVA
• Unidad de Personal
• Unidad Financiera
• Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares
• Secretaria General
C.- ORGANOS DE LINEA
• Dirección Académica
• DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
• PROGRAMAS ACADÉMICOS PROFESIONALES:
  1. PROGRAMA DE EDUCACION ARTÍSTICA
  2. PROGRAMA DE ARTES VISUALES
  3. PROGRAMA DE TECNOLOGÍAS ARTÍSTICAS
Departamentos Académicos
Unidad de Investigación


Recomendaciones:
Los asesores técnico y académicos de la DGDAC-ANR recomendaron que:
• Que emitido el informe favorable de la DGDAC-ANR (28 de febrero-2013) sobre las carreras y el proceso de adecuación académico y administrativo, la escuela debe considerarse autorizada por la ANR para ejecutar las carreras profesionales de nivel universitario desde el semestre impar 2013.
• Que a fines del mes de marzo del presente se llevará a cabo un evento donde las escuelas de arte incorporadas al régimen de la Ley Universitaria, sustentaran como se están desenvolviendo en la vida universitaria.
• Que los docentes que dicten cursos y talleres de las carreras aprobadas con nivel universitario, ejecutándose los mismos, deben tener contar con título universitario.
• El programa de complementación universitaria se debe ejecutar e informar del mismo a la ANR.

Arequipa, 04 de marzo del 2013.

Comisión de levantamiento de observaciones de los planes de estudio, estructura académica y administrativa
ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINSITRATIVA,
CARRERAS Y PLANES DE ESTUDIO;
A LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA
dispuesta por la leyes 29853, 29696 y 29776
ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA FLOR DE AREQUIPA

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